El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer en el día de ayer la sentencia en la que dictamina que todos los gastos derivados de una cláusula abusiva de constitución  de una hipoteca deben devolverse al cliente, contrariamente al criterio del Tribunal Supremo español que optó el pasado año por distribuirlos entre los prestatarios y el banco.

La sentencia europea indica, sin embargo, una salvedad a esa norma cuando “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. Tal excepción se aplicaría solo al Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), el único sobre el que había legislación previa a la ley hipotecaria del año pasado, y que correspondería pagar al prestatario

En la respuesta a las quince cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles, el TJUE también cuestiona las comisiones de apertura de los préstamos, otro de los asuntos que el Supremo valoró en enero del año pasado.

Por último, en otro de los apartados en el que el TJUE ha agrupado todas las cuestiones prejudiciales planteadas, la sentencia estima que es legítimo que los contratos pongan plazo de prescripción para reclamar un resarcimiento por una cláusula abusiva. Y señala que los cinco años que contempla la legislación española son razonables “siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución”.

La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.

Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula en la escritura de préstamo.

Si aun no se ha reclamado, el primer paso es formular una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria o en su caso de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió dinero para constituir la hipoteca.

Pasados dos meses desde la presentación de la reclamación, si el SAC no ha contestado o la contestación ha sido negativa, el consumidor podrá interponer la demanda judicial pertinente ante el partido judicial del domicilio del consumidor, instando la nulidad de la cláusula abusiva  y restitución de los gastos abonados, documentándose con las facturas de los gastos de notaria, registro, gestoria y tasación.

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