El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto Ley, tras la reunión del Consejo de Ministros, para crear un frente social y económico ante la crisis del coronavirus.

Una de las medidas que contempla es una moratoria hipotecaria para aquellas personas que hayan perdido su empleo por la crisis actual o que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa.

Las personas consumidoras podrán solicitar una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria si se ven afectados por una situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis del Covid-19.

Así lo prevé el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que se publicó en la noche del martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece dicha posibilidad para la residencia habitual, aplicándose a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica».

El deudor del contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria podrá solicitar una moratoria hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, debiendo interesarla ante la entidad bancaria aportando la documentación que la norma prevé, procediéndose a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

De igual forma, el artículo 14 indica que «conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario» y que «la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses».

Respecto a las personas que el Real Decreto consideran que se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica, el artículo 9 contempla:

1.Que el deudor hipotecario «pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas». En este sentido, se entiende que se ha producido una caída sustancial de ventas cuando «sea al menos del 40%».

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

– Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem).

– Este límite aumentará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo de la unidad familiar. Será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de familias monoparentales.

– Aumento del 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar.

– 4 veces el Iprem si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

– 5 veces el Iprem si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

3. Que la cuota hipotecaria, sumada a los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, cuando «el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3».

Para la aplicación de los supuestos anteriores, el Real Decreto recoge como unidad familiar «la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda».

Por lo que respecta a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

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