Consumidores Al Andalus Málaga consigue que le devuelvan a unos socios la cantidad de 315 Euros en concepto de cobro de comisión por reclamación de posición deudora que venía cobrando Banco Santander por retraso en el abono del recibo del préstamo hipotecario.

Si bien dicha comisión de 30,05€ aparece reflejada en la escritura de préstamo, desde nuestra organización consideramos que es totalmente abusiva y así ha sido declarado por el Tribunal Supremo.

Concretamente en la Sentencia de 25 de octubre de 2.019, el Tribunal Supremo decreta su nulidad por abusiva, al considerar que no se acredita por la entidad bancaria un gasto efectivo de gestión ni servicio en beneficio de la parte deudora, siendo contrario a lo establecido en el artículo 85.6 TRLGDCU y al artículo 87.5 del TRLGDCU.

Sin embargo, en nuestro caso, la entidad bancaria fue desde 2007 cargándole a nuestros socios además de la cuota hipotecaria la cantidad de 30,05€ por retrasarse en el pago de la cuota, por las circunstancias económicas que atravesaban.

A mayor abundamiento la Orden Ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

Por todo ello instamos el reembolso de lo cobrado por este concepto desde la fecha de la firma y la nulidad de dicha cláusula por su abusividad, instando su eliminación y no aplicación en lo sucesivo.

Si te han cobrado esta comisión recopila todos los extractos bancarios y ponte en contacto con nosotros. Tienes derecho a que te la devuelvan pero para ello hemos de formular una reclamación al Servicio de Atención al Cliente.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono 952 21 35 40 o enviándonos un correo a la dirección malaga@consumidoresponsables.es