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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre falta de transparencia y la abusividad de la
cláusulas que se contemplan en el contrato de tarjetas de pago aplazado o
«revolving», en las que fija los criterios para declararlas abusivas.
La decisión del Supremo
representa un giro respecto a la controvertida sentencia de febrero de 2023,
que limitaba las reclamaciones por usura al exigir una diferencia de seis puntos entre el tipo de interés medio del
mercado y el aplicado al cliente en la fecha de
contratación. Con este nuevo enfoque, el tribunal abre una vía alternativa para
que los afectados puedan reclamar la nulidad de sus contratos, no solo por la
excesiva carga financiera, sino por la falta de transparencia en la información
suministrada por las entidades.
Las dos sentencias, fechadas el 30 de enero, (la 154/2025 y la 155/2025), de
la Sala de lo Civil de alto tribunal explican qué requisitos deben
cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya
que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy
despacio y el préstamo se alarga continuamente.
El Supremo recuerda que el crédito revolving es
un crédito al consumo con interés. Se trata de una modalidad de tarjeta en la
que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en
un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada
mediante el pago de cuotas periódicas.
Su importe puede ser una cantidad fija o un
porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se
alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en
cada cuota.
En uno de los casos analizados, la entidad imponía
cuotas mensuales que iban desde los 15 € al mes para disposiciones de hasta
250 €, 38 € para disposiciones de entre 500 y 1000 €, hasta el 3,8
% de la cantidad dispuesta cuando esta ascendía a una cantidad de entre 2.000 y
3.000 €.
Además, el contrato establecía una serie de
comisiones, por disposiciones en efectivo, mediante tarjeta, cancelación
anticipada, e indemnizaciones por impago.
Como el crédito se renueva de manera automática al
vencer cada cuota, habitualmente cada mes, supone una línea de crédito
permanente. Esto conlleva al riesgo de «encadenarse» a una deuda indefinida que
nunca se acaba de pagar. De ahí la importancia de que el consumidor
disponga de información inteligible sobre todas las condiciones del contrato
antes de su firma, de modo que pueda comprender a qué se está comprometiendo y
qué riesgos comporta.
Es esencial que la entidad financiera explique, antes
de la firma del contrato, que el crédito se prorroga automáticamente y que la
amortización del capital es escasa comparada con el pago de intereses, indican
los magistrados, que además instan a que el consumidor pueda comparar el
producto con otras ofertas.
Recuerda el Supremo que la información debe permitir
al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los
riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el
elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa
amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo.
Además, debe facilitarle la comparación entre las
diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las
características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de
financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se
aplique, por defecto, la modalidad «revolving».
El Tribunal Supremo advierte de que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, pero en el caso de estas tarjetas, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, junto con las relativas al sistema de amortización y el anatocismo -el pago de intereses sobre intereses, sobre un impago-, y la escasa cuota mensual, no es «inocua» para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio. Acude a nosotros, tráete la documentación de la que dispongas e infórmate de los pasos a seguir.
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