El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, con fecha de 4 de octubre de 2021, anulando un desahucio en Madrid porque, entre otros motivos, los órganos judiciales no desarrollaron ninguna actividad probatoria o acreditativa sobre la concurrencia de la alegada circunstancia de discapacidad del inquilino, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva.
El recurrente en amparo ha alegado durante toda la vía judicial que padece de una situación de discapacidad limitativa de su capacidad cognitiva, adjuntando para ello los informes médicos que consideraba adecuados para su acreditación.
El Juzgado de Primera Instancia N.º 19 de Madrid condenó al inquilino en un juicio verbal de desahucio por el impago de determinadas rentas debidas a la sociedad propietaria del inmueble.
La propiedad instó la ejecución del título de desalojo y el inquilino alegó, como causas de oposición, el pago completo de la deuda reclamada, su situación de vulnerabilidad derivada de una enfermedad que afectaba a su capacidad cognitiva y la carencia de ingreso alguno.
La Sala Segunda del TC considera que sí se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por el demandante de amparo por las siguientes dos razones:
En primer término, ante la existencia de indicios de discapacidad que puedan limitar la capacidad de comprensión de quien se ve inmerso en un procedimiento judicial sobre, por ejemplo, la relevancia de las consecuencias legales de su incomparecencia resulta obligatorio, en aras de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, que los tribunales “desarrollen la actividad necesaria para despejar cualquier duda al respecto”.
En cambio, “los órganos judiciales no desarrollaron ninguna actividad probatoria o acreditativa ni respecto de si esa circunstancia de discapacidad concurría.
En segundo lugar, el Constitucional advierte que la protección que la Carta Magna dispensa a las personas con discapacidad “no puede quedar condicionada por requisitos formales como son el previo reconocimiento o declaración judicial o administrativa de una situación de incapacidad”.
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