El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha emitido una sentencia contraria a las estrategias de algunos países para imponer progresivamente el uso de medios de pago privados en detrimento del dinero en efectivo.
La sentencia, hecha pública el pasado 26 de enero, señala que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan a eliminar dichos billetes.
El Tribunal establece que, dado que la Unión dispone de competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y que tal competencia incluye una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única, esa situación «se opone a que un Estado miembro adopte una disposición que determine el régimen jurídico del curso legal de los billetes denominados en euros».
El TJUE señala que «por regla general, debe ser posible cumplir una obligación pecuniaria mediante ese pago en efectivo».
Sin embargo, la competencia exclusiva de la Unión no impide a un Estado miembro adoptar una medida que obligue a dicha Administración a aceptar pagos en efectivo por parte de los administrados».
También admite el Alto Tribunal que la Administración pueda introducir una excepción a esta obligación sólo cuando se trate de un interés público, proporcionada al mismo, y además no afecte a personas con dificultad de acceso a otros medios de pagos alternativos al dinero en efectivo.
De hecho sentencia el Tribunal de Justicia Europeo que «corresponderá a los órganos jurisdiccionales comprobar si tal limitación es proporcionada a ese objetivo, en particular teniendo en cuenta que los medios legales alternativos de pago podrían no ser asequibles fácilmente para todos, lo que supondría que se debiera prever una posibilidad de pago en efectivo para las personas que no tuvieran acceso a esos medios».
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda con este planteamiento las voces que se alzan cada vez más en favor del carácter integrador del dinero en efectivo y de la necesidad de su protección y defensa, especialmente para garantizar los derechos de igualdad en el ámbito del acceso a los medios de pago.
De hecho, nuestra organización de consumidores considera que el valor de curso legal atribuido al dinero en efectivo tiene una conexión directa con el ejercicio de los derechos fundamentales en los casos en que su uso funciona como elemento de inclusión social
De hecho los datos de la última encuesta sobre el uso de los métodos de pago publicada por el Banco de España verifican que el efectivo es el procedimiento por el que optan el 53% de los españoles, aumentando este porcentaje en las personas de mayores de 64 años de forma bastante considerable, llegando hasta el 74%.
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