El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha  dictaminado que la comisión de apertura, tanto de un crédito como de una hipoteca, no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, sí está sujeta a control judicial. Esto contradice a la jurisprudencia española.

El TJUE se pronuncia ahora después de que el Tribunal Supremo le preguntase en una cuestión prejudicial, ya que la jurisprudencia española señala que esta comisión regula un elemento esencial del contrato y, por tanto, no puede apreciarse su carácter abusivo si se entiende de forma clara.

El TS elevó la cuestión al TJUE por un caso que enfrenta a CaixaBank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad a devolverle 845€ que le habría cobrado por la comisión de apertura. 

El consumidor ganó en primera instancia y, aunque la entidad recurrió, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó el recurso.

CaixaBank recurrió entonces al Tribunal Supremo, que quiso preguntar al TJUE antes de dictar sentencia. Ahora, el TJUE responde que la comisión de apertura sí puede considerarse abusiva.

Gracias a esta nueva decisión del TJUE, quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden luchar por su devolución. Esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre esta misma cuestión.

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