El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia contra el Banco Sabadell, que deberá devolver más de un millón de euros a una consumidora como consecuencia de un ‘swap’ hipotecario, que firmó en 2008, y comercializado bajo la falsa apariencia de un seguro ante posibles subidas del Euribor.
En un auto de la Sala de lo civil se ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó el recurso presentado contra el fallo del Juzgado de primera instancia Número 2 de Sabadell (Barcelona).
Obliga así a la entidad a abonar a la perjudicada, en concepto de indemnización, el importe correspondiente a las liquidaciones negativas generadas por el ‘swap’, que es un contrato de permuta del tipo de interés.
Además anula un contrato por el que la afectada renunciaba a futuras reclamaciones.
El alto tribunal considera que Banco Sabadell incumplió su deber de informar y asesorar a su clienta sobre los riesgos que tenía el producto y los costes de cancelación, lo que llevó a la afectada, sin experiencia en el sector financiero, a creer que suscribía un producto distinto al que contrató, y avala la rescisión del contrato objeto de controversia.
Según el razonamiento de la Audiencia, que el TS da por bueno, la consumidora firmó en la creenci de que se le había ofrecido, y que estaba suscribiendo, una cobertura de la subida de los tipos de interés, vinculada a la financiación mediante préstamos concedidos por la misma entidad, en su condición de cliente habitual, y por su relación de confianza con los empleados de la demandada, y no una operación de permuta financiera de tipos de interés con carácter claramente especulativo.
El ‘swap’ contratado por la clienta la obligaba a compensar a la entidad mediante el pago de liquidaciones negativas siempre que el Euribor se situara por debajo del 6,1 %, lo que llevó a la afectada a tener que abonar más de un millón de euros.
El ‘swap’ que ofreció Banco Sabadell estaba vinculado además a la suscripción de cinco préstamos hipotecarios para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones generado por una herencia y, cuando la consumidora instó su retirada, tuvo que suscribir un documento renunciado a futuras reclamaciones judiciales.
El Banco Sabadell recurrió la sentencia de la Audiencia al entender que la clienta estaba incumpliendo el contrato, un argumento que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo por que la entidad bancaria no facilitó «una información adecuada sobre las características de la operación puramente especulativa concertada».
El problema de los swaps es que no se deja claro a los clientes por parte de las entidades bancarias que si baja el euribor el swap pierde dinero y el titular del producto financiero le tenía que pagar a la entidad financiera.
Para reclamar es necesario disponer de las condiciones contractuales así como de los recibos de las cuotas abonados.
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