EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LA USURA EN LOS PRESTAMOS PERSONALES.
El Tribunal Supremo amplia a los préstamos personales el
criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas 'revolving' sobre que
el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos
porcentuales al tipo medio del mercado.
En una sentencia dictada a principios de marzo, el Alto Tribunal
recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en una sentencia de
2023, se considera como "altamente superior" un tipo de interés
convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.
El caso enfrenta a un cliente que contrató un préstamo personal con
una TAE del 16,61%, cuando en ese entonces el tipo medio de mercado era del
8,10%.
Este
fallo es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los
cuales se fije una TAE superior
en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de
España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán
solicitar la nulidad de los mismos.
Los
efectos de la nulidad suponen que el consumidor solo deberá reembolsar el
capital recibido, sin
intereses ni comisiones. Si aún le quedara capital pendiente de
pago, el importe pagado por conceptos distintos al capital se aplicarán a
reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le
reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago.
Si tu préstamo tiene un interés desorbitado, puede ser usura, acude a nosotros y asesórate.
(Imagen cedida por Freepik).