EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA LA USURA EN LOS PRESTAMOS PERSONALES.

El Tribunal Supremo amplia a los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas 'revolving' sobre que el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado.

En una sentencia dictada a principios de marzo, el Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en una sentencia de 2023, se considera como "altamente superior" un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.

El caso enfrenta a un cliente que contrató un préstamo personal con una TAE del 16,61%, cuando en ese entonces el tipo medio de mercado era del 8,10%.

Este fallo es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos.

 

Los efectos de la nulidad suponen que el consumidor solo deberá reembolsar el capital recibido, sin intereses ni comisiones. Si aún le quedara capital pendiente de pago, el importe pagado por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago.

 

Si tu préstamo tiene un interés desorbitado, puede ser usura, acude a nosotros y asesórate.

(Imagen cedida por Freepik).