La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia por el que el IRPH debe de ser sustituido por el euríbor, sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo sobre este índice hipotecario tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga confirma la dictada en el Juzgado de Instancia de Marbella (Málaga) que había anulado la referencia a este índice, reafirmando la condición de consumidores de los prestatarios.

Los magistrados, tras analizar lo actuado, entienden que la cláusula que se refiere el IRPH no supera el control de transparencia, ya que no se les había dado ninguna información a los clientes.

La sentencia opta por sustituir el IRPH por el euríbor (en primera instancia había sido simplemente anulado).

En su parte dispositiva la resolución concluye que la declaración de nulidad del índice referencial IRPH y la sustitución en defecto de acuerdo entre las partes, por el euríbor más el diferencial.

Miles de personas consumidoras contrataron en su momento hipotecas para financiar la compra de su vivienda habitual que usaban como índice de referencia el IRPH, pero sin que , en el momento de la comercialización, las entidades bancarias  les hubieran proporcionado la información necesaria para elegir bien, ya que no les informaron de manera clara y comprensible de que este es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona.

En la gran mayoría de los casos tampoco les expusieron con cuadros comparativos históricos la evolución del IRPH y Euribor, una información que hubiera permitido al cliente ver que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor.

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