Los abusos de los bancos se suceden en los últimos tiempos. Recientemente hemos tenido algunos casos en la organización en los que la entidad bancaria les cobraba comisión de mantenimiento en una cuenta bancaria que tenía la única finalidad de recibir en ella el ingreso de un salario social.

Evidentemente, una persona consumidora que cobra un salario social cumple todos los requisitos de la administración para demostrar que carece de ingresos suficientes, y por tanto no debería cobrarle comisiones de mantenimiento.

Esta ventaja para las personas en situación de exclusión social, está prevista en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Aunque no está demasiado visible, en las páginas web de la mayor parte de los bancos hay un apartado donde explican las condiciones de vulnerabilidad que se deben tener para poder solicitar una de estas cuentas bancarias sin comisiones.

Las condiciones son las mismas en todas las entidades, porque no son otras que las que establece el RDL 164/2019, el cual considera que se tratará de un cliente que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

-Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

-Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

-El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

Tras la primera subida desde 2017, el IPREM queda en 2021 de la siguiente forma:

-IPREM diario: 18,83 €.

-IPREM mensual: 564,90 €

-IPREM anual en 12 pagas: 6.778,80 €

-IPREM anual en 14 pagas: 7.908,60 €

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Estas circunstancias deberán cumplirse por todos los titulares de la cuenta en el caso que fueran más de uno.

La gratuidad se comunicará al cliente en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la documentación indicada en la normativa.

Si tienes alguna consulta envíanos un email a la dirección malaga@fed-alandalus.es o llámanos al teléfono 952 21 35 40.