Trás haberse cumplido hace unos días el año desde la declaración del estado de alarma, aún son muchas las personas consumidoras que se siguen viendo perjudicadas por la cancelación de sus viajes sin obtener reembolso.

Desde Consumidores Al-Andalus Málaga os recordamos que en caso de cancelación de un vuelo, según las medidas excepcionales que aprobó el Gobierno, los consumidores tienen derecho a recibir el precio del billete, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.

En caso de cancelación de un viaje combinado, la agencia de viajes podrá entregar al consumidor, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado en el plazo de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Transcurrido el período de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso íntegro de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días.

Son muchas las personas consumidoras que aceptaron la emisión de ese bono, sin saber que era realmente una opción, nunca una imposición.

Ante esa situación y las posibles cancelaciones que se vayan a producir por las restricciones de movilidad aprobadas para la Semana Santa, desde nuestra organización os damos las siguientes recomendaciones:

1.La restricción de movilidad se considera una fuerza de causa mayor que justifica la devolución del importe de los viajes que sean cancelados por este motivo, ya suponga no poder salir del lugar de residencia, o no poder entrar en el lugar de destino, por lo tanto, contacta con la empresa y valora las alternativas que ofrecen, como vale o bono, o disfrute en una fecha distinta.

2. Si no aceptamos la alternativa propuesta, la empresa deberá reembolsar el importe abonado por los servicios no disfrutados.

3. Debes conservar toda la documentación tal como copia del contrato de viaje combinado, de las factura o comprobante de abono, así como de la publicidad que tengas, ya que la publicidad es vinculante y forma parte del contrato.

4. Si formulas la reclamación a través de una hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, la empresa deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días hábiles, proponiendo una solución al conflicto o justificando que no la ofrezca.

Si la empresa no responde en el plazo indicado o la respuesta no fuera satisfactoria puedes dirigirte a nuestra organización, enviándonos un email a la dirección malaga@fed-alandalus.es o llamándonos al teléfono 952 21 35 40.