La Dirección General de Tributos ha confirmado que no habrá que pagar el impuesto de plusvalía por la transmisión de un inmueble entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, pero tampoco por las transmisiones realizadas antes del 26 de octubre que no se hubieran liquidado.
La realidad es que en esas fechas no hay ninguna norma con la que poder exigir el impuesto a los contribuyentes, por lo que carecía de sentido que se les exigiera el abono, dado el vacío legal.
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en la respuesta a una consulta vinculante (consulta V3074-21) realizada por un contribuyente que había vendido un inmueble urbano el 26 de octubre, señala que el vacío normativo para determinar la base imponible del impuesto “impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo y, por tanto, su exigibilidad”. Existe el hecho imponible del impuesto (la transmisión del inmueble), pero al ser declarada inconstitucional la forma de calcularlo, no es posible liquidarlo y exigirlo.
Ese vacío legal no se llenó hasta la publicación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a establecer un nuevo método de cálculo de la cuota del impuesto, cuya vigencia empezó el día 10 de noviembre, el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Así, la Dirección General resuelve que el consultante tiene obligación de presentar la declaración del impuesto, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.
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