Las personas consumidoras están sufriendo los problemas derivados del virus COVID-19 desde los inicios, debido a las cancelaciones de viajes, restricciones de acceso a servicios, no prestación de servicios previamente contratados, etc.

Por ello, el Gobierno una vez decretado el Estado de Alarma lanzó unas medidas de carácter urgente, que se contemplan el el Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, como respuesta al impacto social y económico de la pandemia en los hogares españoles, de las cuales algunas repercuten en el colectivo de personas consumidoras y usuarias:

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

De tal manera que mientras esté en vigor el estado de alarma, las operadoras mantendrán la prestación de servicios de comunicaciones, sin que quepa la suspensión o interrupción por causas distintas a la integridad y seguridad de las redes.

Suministros básicos: se prohíbe el corte del suministro de agua y gas natural por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables.

Respecto al suministro eléctrico, para evitar que los beneficiarios del bono social de electricidad dejen de percibir los beneficios que regula la norma, en el caso de que agoten el plazo de 2 años previsto legalmente, se prorroga de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020..

Suspensión de la portabilidad: Mientras esté en vigor el estado de alarma, tampoco se van a efectuar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, con el objeto de evitar crear la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de las personas usuasrias para mantener la continuidad en los servicios.

Con este mismo fin, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Plazo devolución de productos: durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya sea online o presencial, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto que declara el Estado de Alarma o las prórrogas del mismo.

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