Todo comienza cuando el banco recomienda a su cliente un producto que le supondría obtener ganancias de forma rápida. Todo eran bondades en el momento de la oferta pero lo que el cliente no sabía es que estaba ante un tridente bancario. 

Se trata de productos complejos, comercializados por los bancos como renta fija, sin informar de los riesgos de pérdida de capital para los clientes que acudían a su entidad financiera en la confianza de que les asesoraban convenientemente y les vendían un producto adecuado a sus intereses y a su perfil de cliente.

Estos productos tienen una estructura subyacente que hacia depender su resultado de diversos índices y acciones a los que se vinculaba el producto, con diferentes alternativas de compra y venta del mismo.

El “Tridente” es un Bono Autocancelable RBS, SAN, BBVA”, que la entidad bancaria colocó a su cliente en el año 2008, es decir, estamos ante un producto de inversión que si se oferta a clientes con escasa formación sobre esta materia y que no cumplan con perfil inversor, pasa a ser, de un producto útil y bondadoso, a ser un producto tóxico y perjudicial como sucede en este caso.

Los “Tridentes” son productos financieros estructurados, es decir, que combinan dos o más productos.

Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, cuya rentabilidad y solvencia al vencimiento está asociada a la evolución de tres activos subyacentes  generalmente acciones de otras entidades bancarias-.

Así, bajo una apariencia de buen producto para este consumidor la entidad financiera no explicó al usuario que la bajada del precio de una sola de esas tres acciones conllevaría una pérdida más que considerable de la inversión, situación que luego finalmente sucedió.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga estima íntegramente la demanda interpuesta por la dirección letrada del consumidor y, por tanto, le da la razón a éste reproduciendo de forma literal distintos párrafos desarrollados en la misma demanda.

Por tanto, confirma la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Marbella, por la que se declara la nulidad del contrato, y se condena a la entidad bancaria a reembolsar al consumidor la totalidad de su inversión, más los intereses legales devengados, así como también condena al banco abonar las costas en ambas instancias, al quedar acreditada la relación de asesoramiento entre la entidad bancaria y el cliente, y que dicho asesoramiento había sido incorrecto, incompleto y engañoso por parte de la entidad bancaria.

Si contrataste este producto financiero, contacta con nosotros para iniciar reclamación contra la entidad bancaria enviándonos un email a la dirección malaga@fed-alandalus.es o llamándonos al teléfono 952 21 35 40.