Si estás pensando en arrendar una vivienda es probable que el casero te exija ciertas garantías para asegurarse de que serás buen inquilino.
Por ello, desde Consumidores Al-Andalus Málaga a través de esta publicación os detallamos que puede exigiros el propietario.
Evidentemente el contrato se convierte en el elemento clave de un alquiler y, al margen de lo obligado por ley, solo te podrán exigir lo que esté contemplado en el contrato de alquiler, siempre que no esté en contra de la normativa que lo regula.
Entre los aspectos a destacar podemos señalar:
-Fianza: Sí te pueden exigir, pero únicamente una mensualidad. De hecho viene regulado expresamente en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
–Nómina o declaración de la renta: pueden solicitarlas y es una exigencia muy común con el fin de verificar vuestra solvencia para afrontar el alquiler.
-Aval: en ocasiones pueden solicitarte un aval que garantice que el propietario cobre su renta. Debe estar contemplado en el contrato que se firme entre las partes.
–Impuestos y seguros: No tienes que abonar los impuestos ni el seguro de la vivienda.
El pago del IBI o de impuestos municipales como la tasa de basuras es responsabilidad del casero. Asimismo, él debe abonar el importe del seguro de la casa.
–Abono renta.
Según el artículo 17 de la LAU se ha de abonar en los primeros siete días del mes. En la redacción del contrato se pueden acordar condiciones diferentes, que serán las válidas.
Dice la ley que el pago se realizará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, y en su defecto, en metálico.
-Inventario.
Desde nuestra organización os recomendamos si alquilamos una vivienda amueblada firmar conjuntamente con el propietario un inventario donde venga contemplado todos los enseres y el estado en el que se entrega.
Algo que nos cuestionan habitualmente es si el propietario puede pedirnos que dejemos la vivienda ante de que finalice el plazo pactado. A ello tenemos que decir que el propietario puede pedirnos disponer de la vivienda antes de tiempo pero siempre que se den unas circunstancias muy específicas:
-Cuando quiera solicitar ese inmueble como vivienda habitual para sí mismo.
-Si se usara como vivienda habitual para familiares de primer grado.
-Si se necesita para que sea vivienda habitual del cónyuge en los casos de divorcio, nulidad o separación matrimonial.
Eso sí, se debe ocupar la casa en los tres meses siguientes al desalojo. En caso contrario, el inquilino podría volver y estar hasta tres años de alquiler.
Si tienes alguna consulta o reclamación puedes enviarnos una reclamación o consulta a la dirección malaga@fed-alandalus.es o llamarnos al teléfono 952 21 35 40.