Las malas prácticas bancarias son aquellas actuaciones realizadas por el banco o entidad financiera en el ámbito de las relaciones con sus clientes, que llevan a prestar un servicio contrario a sus intereses.

En su mayoría, estas malas prácticas están relacionadas con el incumplimiento por parte del banco de sus obligaciones de información veraz y transparente al cliente acerca de la naturaleza y riesgos de las operaciones que contratan.

De vernos afectados, desde nuestra organización os informamos de las tres vías de actuación:

1. La negociación: Si el cliente tiene una vinculación importante con el banco, donde, además de la hipoteca tiene un plan de pensiones, seguros, tarjetas, domiciliaciones de nóminas, recibos, etc., se puede pedir al banco que de aplicar la mala práctica y que repare los daños y perjuicios sufridos.

2. La reclamación extrajudicial: mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente de la entidad financiera; el cual tiene un plazo de dos meses para contestar.

Si contesta en sentido negativo, podemos reclamar al al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

El Banco de España, tiene abierto un Portal del Cliente Bancario, cuyo objetivo es orientar a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades bancarias y proporcionarles información que pueda ser de utilidad para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales.

3. La vía judicial: Presentando demanda ante los Tribunales, pidiendo que se declare que la entidad bancaria ha incurrido en mala práctica, con las consecuencias que legalmente procedan, restitutorias de los indebidamente cobrado por el banco e indemnizatorias de los daños sufridos por el cliente.

Entre las malas prácticas bancarias más habituales tenemos la inobservancia de las condiciones contractuales, como la apertura o cancelación de cuentas por personas que no están legitimadas, adeudar en la cuenta corriente del cliente sin acreditar orden o su autorización, Realizar liquidaciones en fechas y/o periodos distintos de los pactados, cargar intereses en exceso a los previstos en el contrato o sus modificaciones posteriores o abonarlos en defecto de lo pactado. etc.

Además, es frecuente que se obvie o se ignoren las ordenes expresas de los clientes de hacer, como transferencias y traspasos, ordenes de domiciliación, etc, o se ignoren las órdenes expresas de no hacer, como demoras en adeudos por tarjetas o efectos.

Y en el apartado de comisiones tenemos un amplio elenco de prácticas abusivas, tales como las comisiones por servicios no prestados, comisiones por servicios que la entidad debe prestar, como por cobro de efectos, por uso de tarjetas en la propia red, o por seguimiento o gestión.

También son bastante comunes el cobro extemporáneo de comisiones, ausencia de comunicación de modificación las comisiones, etc.

En caso de que hayas sido víctima de algunas de estás prácticas, reclama y exige tus derechos. Envíanos un email a la dirección malaga@consumidoresponsables.es o llámanos al teléfono 952 21 35 40 y te ayudamos a reclamar.