Las diferentes fases del Plan de transición hacia una nueva normalidad conllevan medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, así como medidas en materia de higiene para las personas consumidoras.

En el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD-ley 21/2020) se insta a las administraciones competentes a “asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen” hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales.

Desde nuestra organización hemos tenido conocimiento que algunos locales (restaurantes y talleres de reparación), están incluyendo en sus facturas un recargo sobre el precio de los productos o servicios, mal denominado “tasa covid”, ya que no es una tasa impuesta por la Administración.

Una tasa puede ser cobrada por un ayuntamiento, una comunidad autónoma o el estado, pero no te la puede cobrar un particular”, insiste y advierte de que presentarlo como tasa pudiera dar la impresión al consumidor de que es una cosa establecida por el Gobierno y precisamente por eso asumirla sin decir nada.

Pero no es este el caso y las personas consumidoras no están obligadas a pagarlo

El hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el traslado al consumidor y usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo su actividad.

. Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría entenderse como una cláusula abusiva de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LGDCU), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado a estos de forma previa.

Dicha práctica además podría ser constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores.

Por ello si hubieras pagado una factura en la que hayan incluido este servicio de desinfección o “tasa covid”, consérvala y pide la hoja de reclamación en el establecimiento y reclama su devolución. Si tienes alguna consulta o duda llámanos al teléfono 952 21 35 40 o envíanos un mail a la dirección malaga@fed-alandalus.es