La nueva variante Omicron está impidiendo a muchas personas consumidoras no poder disfrutar de servicios previamente adquiridos, desde reservas hoteleras, paquetes turísticos, etc, ya sea por contagios o contactos estrechos que les lleven a tener que pasar cuarentenas.

Sin embargo, tenemos que tener presente que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado el pasado año por el Gobierno para estas situaciones prevé que los consumidores pueden resolver durante 14 días aquellos contratos, ya sea de adquisición de productos o prestación de servicios que sean de imposible cumplimiento por las medidas adoptadas por las autoridades autonómicas o nacionales.

Sí tenemos que hacer constar que este plazo de resolución cuenta desde la imposible ejecución siempre que permanezcan las medidas adoptada que impidan el cumplimiento.

Este plazo de resolución se computa desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento, y tendrán derecho a que se les devuelva la cantidad íntegra de los servicios (espectáculos, conciertos, hoteles, etc), que no se hayan podido disfrutar.

Y para aquellos que vean interrumpida su estancia por las restricciones y puedan volver a su lugar de residencia, van a poder recuperar el importe de los hoteles, excursiones, etc de los día que no hayan podido disfrutar por las medidas puestas en marcha por los distintos gobiernos. 

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