Las comisiones bancarias son libres. Los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones estén limitados por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo.

Las entidades deben publicar en sus páginas de internet y en sus establecimientos comerciales, información sobre las comisiones habitualmente aplicadas a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes, para facilitar al interesado su comparación.

Con la crisis del covid-19, la rentabilidad de los bancos españoles ha caído en picado, llevando esto a muchas entidades a buscar nuevas fórmulas para generar ingresos.

Son muchas las personas consumidoras que durante el 2020 y los comienzos de 2021 han visto incrementadas sus comisiones, al modificar su banco la política de vinculación y las tarifas.

Ello ha hecho que muchas de ellas hayan optado por endurecer las condiciones de sus productos, y elevar de forma considerable las comisiones que pagan los clientes.

Realmente, modificar las condiciones de un contrato de forma unilateral, en el caso de las comisiones está permitido por la normativa, pero las entidades bancarias están obligadas a informar de los cambios a los clientes de forma individualizada, y personalizada, con un mínimo de dos meses de antelación, tal y como establece el Banco de España.

En caso contrario, la entidad se estaría alejando del código de buenas prácticas bancarias y, además, tampoco estaría cumpliendo con lo estipulado en la Ley de Servicios de Pago.

Y durante este plazo, las personas consumidoras podrán decidir si cambiar de entidad o aceptar las nuevas condiciones que impone el banco.

Si tu banco no te ha comunicado este incremento tienes derecho a reclamar. Debes presentar una reclamación ante la entidad, que generalmente tienen órganos preparados para atender a sus clientes. Hay dos tipos:

Departamento o Servicio de Atención al Cliente. Su existencia es obligatoria. Es interno y debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.

Defensor del Cliente. Externo y de creación voluntaria.

Ambos organismos han de acusar recibo por escrito de las quejas que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.

Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su queja, que ha sido desestimada o que han transcurrido dos meses desde su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sin embargo, la resolución que emita no tiene carácter vinculante.

Si tienes alguna consulta sobre esta cuestión envíanos un email a la dirección malaga@consumidoresponsables.es  o llámanos al teléfono 952 21 35 40. (Imagen: diseñada por Freepick).