Empezamos el año con cambios normativos que benefician a los consumidores en materia de garantías.

El plazo de garantía de los productos pasa de 2 a 3 años para los productos vendidos a partir del 1 de enero de 2022, y los fabricantes deberán asegurar las piezas de repuesto de sus productos durante 10 años, y no durante 5 años, como hasta ahora.

Hasta ahora todos los bienes de consumo duradero tenían, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores.

Esto supone que durante este período, el consumidor solo tendrá que señalar que el producto en cuestión no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

Para oponerse a la reclamación de las personas consumidoras, la empresa tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento.

A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.

Otra novedad tras la reforma que entra en vigor en 2022 es la inclusión de nuevas obligaciones para los suministradores de servicios digitales, que deberán ofrecer de una garantía mínima de dos años.

En la categoría de suministro de servicios digitales se incluyen programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas.

En caso de consulta o reclamación envíanos un email a la dirección: malaga@consumidoresponsables.es y te ayudaremos.