El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Valladolid ha estimado la demanda de la demandante que se vió obligada a suspender la boda prevista para agosto y a quien el comercio al que había encargado la confección del vestido de novia se negaba a devolverle el importe abonado como anticipo.
La demandante, que había contratado la confección de su traje nupcial en diciembre de 2019, comunicó la suspensión del evento y, por tanto, la renuncia al encargo, en mayo de 2020.
La consumidora se ofreció a pagar los gastos en los que se hubiera incurrido por el pedido, pero la tienda respondió que no era posible la cancelación del encargo porque el traje ya estaba confeccionado y pagado por la tienda al diseñador.
El Juzgado da la razón a la clienta. El establecimiento tendrá que reintegrarle esa cantidad, la mitad del precio total del traje, ya que no ha acreditado que cuando ésta, en mayo, comunicó la suspensión del enlace por no poder celebrarse en condiciones normales a causa de la pandemia, el vestido ya estaba confeccionado y abonado por la tienda al modisto al que se lo había encargado.
El juez, además, exonera a la joven de abonar el importe íntegro del vestido tal y como pretendía el establecimiento demandado.
Obviamente, en el supuesto que no sea posible la celebración del evento, el consumidor puede solicitar la resolución del contrato, estando la empresa obligada a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario salvo aquellos gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados a las personas consumidoras, como puede ser el trabajo previo realizado de modelaje, corte y confección, tejidos utilizados, si ya hubiera sido realizado por la empresa.
¿Tienes que reclamar?. Recopila el presupuesto-contrato, la factura o recibo que acredita el abono del importe pagado y acude a nosotros, enviándonos un email a la dirección malaga@fed-alandalus.es o llamándonos al teléfono 952 21 35 40.