La Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de segunda oportunidad, se aprobó en 2015 para ofrecer a particulares y autónomos un mecanismo legal para reducir o cancelar sus deudas tras un fracaso económico -empresarial o personal.

Dado que en estos días hemos recibido en nuestra sede algunas consultas sobre esta cuestión os damos las claves más significativas de este mecanismo:

¿Quién puede solicitar la cancelación de sus deudas? :

la Ley de segunda oportunidad abre esta opción a personas naturales, sean empresarios o no. La diferencia es que, mientras para los primeros el proceso cursa por la vía mercantil, para los particulares se lleva a cabo en el juzgado de primera instancia, además de algunas especificidades en lo que se refiere al acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?:

Para acogerse a esta medida es requisito imprescindible que el deudor haya llegado a un acuerdo extrajudicial, o al menos lo haya intentado, para iniciar un proceso de liquidación de sus bienes -con excepción de aquellos necesarios para continuar desarrollando su actividad profesional- con la finalidad de abonar sus deudas o pactar un plan de pagos con sus acreedores.

 Si no se alcanzase el acuerdo, entonces puede solicitar un concurso de acreedores voluntario, en el cual el juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que considere, primero, que ya no tiene dinero ni activos para afrontarlas y, segundo, que haya demostrado obrar de buena fe.

¿Cómo se demuestra buena fe?:

Se considera que concurre buena fe cuando el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, no haya sido condenado por delitos del  patrimonio,  contra  el  orden  socioeconómico,  de  falsedad  documental,  contra  la  Hacienda  Pública  y  la  Seguridad  Social  o  contra  los  derechos  de  los  trabajadores en los 10 años anteriores y cuando no haya rechazado un empleo adecuado a su capacidad en los 4 años anteriores.

Así pues, los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no son de difícil cumplimiento y se ha creado de esta manera un mecanismo que pone límite a la responsabilidad de las personas físicas, que hasta ahora debían responder con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas, lo que les impedía seguir ejerciendo una actividad económica adecuada.

No obstante, desde Consumidores Al-Andalus Málaga sí destacamos las desventajas de este mecanismo:

1.No desaparecen todas las deudas: Hay que seguir haciendo frente a las deudas contraídas con la Seguridad Social y la Hacienda Pública. También la pensión alimenticia en los casos de divorcio. E incluso a las deudas contraídas tras el inicio del proceso.

2.Registro Público Concursal: Ser beneficiario de la Segunda Oportunidad supondrá que el deudor conste durante cinco años en el registro y que pueda ser consultado por Administraciones Públicas, Bancos, clientes o proveedores.

3.Las deudas exoneradas no desaparecen para siempre: Esto significa que cualquier acreedor podrá solicitar al juez (con un plazo ilimitado) que se anule dicha norma, si en los cinco años posteriores de su inicio entiende que el deudor ha obrado de mala fe.

Si tienes alguna consulta  sobre esta cuestión puedes enviarnos un correo a la dirección malaga@consumidoresponsables.es o llamarnos al teléfono 952 21 35 40.