El Gobierno de España aprobó una serie de medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus y que afectan especialmente al desarrollo de las comunicaciones fijas y móviles en el país contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Entre las medidas, se incluyó la prohibición del corte del suministro durante la vigencia del estado de alarma, que concluyó el 21 de junio de 2020.

En la norma se especifica que mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios, y no se podrán suspender por motivos distintos a los de integridad y seguridad de la red, algo que implica que los usuarios que no puedan hacer frente al pago de la cuota, como podría ser por haber perdido el empleo ante el estado de alarma u otros motivos, seguirán teniendo un medio por el que comunicarse sin salir del domicilio.

Ademas, se interrumpieron los plazos de devolución de los productos de telefonía móvil e internet, ya sea de paquetes adquiridos vía online o presencial, activándose a partir del 21 de junio. 

Ello supone que los operadores tendrán que mantener los servicios contratados por sus clientes a fecha de inicio del estado de alarma, sin posible interrupción ni siquiera en caso de impago, según la nueva normativa, para mantener sus posibilidades de comunicación durante el aislamiento forzoso.

Por lo tanto, en caso de que se haya producido una interrupción del servicio contratado por impago durante la vigencia del estado de alarma tienes derecho a reclamar.

Para ello recopila el contrato, las facturas pendientes, y anota la fecha en la que se produjo la interrupción de servicio y llámanos para formalizar la reclamación.

Si tienes alguna consulta o reclamación envíanos un correo a la dirección malaga@consumidoresponsables.es o llámanos al teléfono 952 21 35 40.