Consumidores Al-Andalus Málaga logra que Ryanair devuelva a dos socios el importe integro que habian abonado por vuelos que se cancelaron durante el estado de alarma.

Tras varias reclamaciones por fin conseguimos que Ryanair reembolse la cantidad abonada tras cancelarse los vuelos de los clientes.

Muchas aerolíneas se niegan a devolver el importe, remitiendo un vale/bono para ser canjeado por otro vuelo, sin embargo, esta práctica tan usual por las circunstancias que atravesamos, vulnera los derechos de los pasajeros ante la cancelación de vuelos motivada por el Covid-19.

El Reglamento (CE) nº 261/2004, de 11 de febrero, define la cancelación como «la no realización de un vuelo programado».

Entre otras circunstancias, la cancelación comprende aquellos casos en los que la salida del vuelo no tenga lugar, los casos en los que los pasajeros son reconducidos a otros vuelos distintos del inicialmente programado, o aquellos otros en los que el avión no alcance su destino conforme al itinerario previsto.

El artículo 8 del Reglamento Comunitario 261/2004, de 11 de febrero establece que, en caso de cancelación de un vuelo, la aerolínea debe ofrecer al pasajero «el reembolso en siete días» o un vuelo alternativo.

Por tanto, en ningún caso la aerolínea podía imponer un bono para un vuelo posterior, sino que sólo puede ser un ofrecimiento que las personas consumidoras están en su derecho de aceptar o no, debiendo ofrecerse igualmente la posibilidad del reembolso del precio de los billetes, en base al artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Si aún no has recuperado tu dinero recopila tu reserva, y los emails o escritos que hayas remitido a la compañía, y contacta con nosotros.

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