QUE PUEDES RECLAMAR COMO ASEGURADO SI TE ENCUENTRAS ENTRE LOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS.

Los incendios que asolan España han calcinado seis veces más superficie que en el mismo periodo del año anterior.

Pero además del monte, también arden propiedades, negocios, etc, siendo las aseguradoras las encargadas de cubrir los riesgos derivados del fuego. De hecho la práctica totalidad de las viviendas aseguradas cuentan, entre sus coberturas, con una compensación por incendios, tanto los que se produzcan dentro de la vivienda o en el edificio (en caso de ser un bloque) como por un incendio forestal.

Estos seguros multirriesgo abarcan desde los daños por el fuego hasta los gastos  derivados de la extinción del incendio, y tareas posteriores, como la retirada de enseres, desescombro.

La valoración estará condicionada por el capital asegurado en el continente (paredes, puertas, ventanas...) pero, sobre todo, en el contenido (muebles, electrodomésticos, joyas...). En cualquier caso ,el seguro nunca pagará más del valor estipulado por contrato o bien una cuantía superior al valor del bien destruido.

Otra cobertura desconocida y que puede ser útil para los que se hayan visto desplazados por la cercanía del incendio es la protección de inhabitabilidad. Aquellos que cuenten con esta condición en su póliza de hogar pueden reclamar a la aseguradora un alojamiento temporal. El alcance de esta compensación variará según las condiciones del contrato (importe, días, etc.)

En el caso de que haya vehículos afectados, la valoración del mismo dependerá de si está estipulado en la póliza el valor de mercado o el valor venal. Este último indica el precio teórico del coche teniendo en cuenta su depreciación por uso, por lo que en la práctica totalidad de los casos, el valor de mercado responde con cuantías mayores.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro establece que se ha de comunicar  los siniestros a las aseguradoras en  un plazo de siete días, con la salvedad de que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.

A esta comunicación es muy importante aportar toda la documentación que tengamos de  la relación de bienes siniestrados, y la valoración de los daños que se han producido.

Las aseguradoras disponen  de cuarenta días para ofrecer las cuantías indemnizatorias. No obstante ha de tenerse en cuenta  que la ley aplicable permite, siempre que lo acepte el asegurado, sustituir el pago por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

Si no estamos conformes con el importe ofrecido podemos presentar una reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente de la aseguradora, a la que deben responder en un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva reclamación.

Por otro lado, los daños personales (lesiones, invalidez, etc ) estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada —hogar, vida, etc.— cubre esta clase de siniestros.

Si necesitas ayuda acude a nosotros, tráenos la documentación de la que dispongas, y te ayudaremos a reclamar. 

(Imagen Pixabay)