QUE PUEDES RECLAMAR COMO ASEGURADO SI TE ENCUENTRAS ENTRE LOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS.
Los incendios que asolan España han
calcinado seis veces más superficie que en el mismo periodo del año anterior.
Pero además del monte,
también arden propiedades, negocios, etc, siendo las aseguradoras las
encargadas de cubrir los riesgos derivados del fuego. De hecho la práctica
totalidad de las viviendas aseguradas cuentan, entre sus coberturas, con
una compensación por incendios, tanto los que se produzcan dentro de la
vivienda o en el edificio (en caso de ser un bloque) como por un incendio
forestal.
Estos seguros multirriesgo abarcan
desde los daños por el fuego hasta los gastos derivados de la extinción del incendio, y
tareas posteriores, como la retirada de enseres, desescombro.
La valoración estará condicionada
por el capital asegurado en el continente (paredes, puertas, ventanas...) pero,
sobre todo, en el contenido (muebles, electrodomésticos, joyas...). En
cualquier caso ,el seguro nunca pagará más del valor estipulado por
contrato o bien una cuantía superior al valor del bien destruido.
Otra cobertura desconocida y que
puede ser útil para los que se hayan visto desplazados por la cercanía del
incendio es la protección de inhabitabilidad. Aquellos que cuenten con esta
condición en su póliza de hogar pueden reclamar a la aseguradora un alojamiento
temporal. El alcance de esta compensación variará según las condiciones del
contrato (importe, días, etc.)
En el caso de que haya vehículos afectados, la valoración del mismo dependerá de si está estipulado en la póliza el valor de mercado o el valor venal. Este último indica el precio teórico del coche teniendo en cuenta su depreciación por uso, por lo que en la práctica totalidad de los casos, el valor de mercado responde con cuantías mayores.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro establece que se ha de comunicar los siniestros a las aseguradoras en un plazo de siete días, con la salvedad de que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.
A esta comunicación es muy importante aportar toda la documentación que tengamos de la relación de bienes siniestrados, y la valoración de los daños que se han producido.
Las aseguradoras disponen de cuarenta días para ofrecer las cuantías
indemnizatorias. No obstante ha de tenerse en cuenta que la ley aplicable permite, siempre que lo
acepte el asegurado, sustituir el pago por la reparación o reposición del
objeto siniestrado.
Si no estamos conformes con el
importe ofrecido podemos presentar una reclamación ante el departamento o
servicio de atención al cliente de la aseguradora, a la que deben responder en
un plazo máximo de un mes. Si la respuesta es negativa, se puede acudir
entonces a la Dirección General de Seguros para interponer una nueva
reclamación.
Por otro lado, los daños
personales (lesiones, invalidez, etc ) estarán sujetos a indemnización si la
póliza contratada —hogar, vida, etc.— cubre esta clase de siniestros.
Si necesitas ayuda acude a nosotros, tráenos la documentación de la que dispongas, y te ayudaremos a reclamar.
(Imagen Pixabay)