
El TJUE CONSIDERA QUE LAS HIPOTECAS REFERENCIADAS AL IRPH PUEDEN SER ABUSIVAS
El IRPH o Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es uno de los
tipos de interés que fueron más utilizados en nuestro país junto con el
Euribor.
Las hipotecas referenciadas a este índice poseen
un tipo de interés superior que se extrae haciendo una media
de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos.
La nueva sentencia del TJUE del pasado 12 de Diciembre vuelve
a dar la razón a los consumidores en lo que se refiere al IRPH y obliga al
Tribunal Supremo a revisar su jurisprudencia.
Recalca que es necesario que las entidades bancarias
faciliten toda la información a los consumidores como comparativas, evoluciones
pasadas, en definitiva, como se han comportado los índices durante los años anteriores
a la firma del préstamo hipotecario.
Para saber si tienes IRPH en tu préstamo es muy fácil:
Solo tienes que buscar en tu escritura, normalmente el apartado 3. Tipo
de interés. También como: 3. Intereses ordinarios; TERCERO bis. Tipo de interés
variable.
Con una redacción así o similar: TERCERA BIS. (Tipo de
interés variable). El tipo de interés nominal a aplicar a partir de cada fecha
de revisión, estará compuesto por el índice de referencia conocido como “tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de
entidades…”
La sentencia del TJUE sobre el IRPH supone un progreso para los afectados. Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, llámanos y pide una cita con nosotros, y te diremos la documentación que necesitas.
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