EL TJUE DICTAMINA QUE EN CASO DE ESTAFA EL BANCO DEBERA DEVOLVERTE EL IMPORTE EN MENOS DE 24 HORAS.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado
que un proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de
una operación no autorizada, como una estafa.
En la resolución judicial se establece que el plazo
para devolver ese dinero deberá ser, como máximo, el siguiente día hábil, es
decir, 24 horas. Pero lo esencial es que incluso si el cliente ha cometido
una negligencia, el importe tendrá que ser devuelto.
La única excepción que contempla el fallo es que la
entidad «tenga motivos razonables para sospechar de la existencia de un fraude cometido
por el cliente» y lo debe comunicar a la autoridad nacional competente.
Lo que cambia el TJUE es el orden de los factores: el consumidor primero recuperará su dinero y posteriormente la entidad podrá reclamar el reembolso de las pérdidas si se demuestra que fue culpa del usuario.
Será el cliente quien se deba poner en contacto con la
entidad para recuperar su dinero. Si la entidad considera que no debe
devolverlo por imprudencia, deberá ser ella la que aporte las pruebas para
justificar las pérdidas.
En España, el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018 ya permite recuperar el dinero prácticamente en el momento de la estafa o un día hábil después. Pero cuando se alegaba 'negligencia grave' el reembolso se podía rechazar y delegar en los tribunales para resolver si la víctima de estafa podía devolver su dinero.
El TJUE deja claro que el reembolso no elimina automáticamente la posible responsabilidad del consumidor, ya que si la entidad demuestra posteriormente que el cliente incumplió los deberes de seguridad, podrá reclamarle el importe.
(Imagen cedida por Pixabay)