LAS LLAMADAS COMERCIALES YA DEBEN EMPEZAR CON LA NUMERACION QUE COMIENCE CON EL CODIGO 400.
A partir del pasado sábado 17 de octubre las llamadas comerciales deberán realizarse a través de una numeración que comience con el código 400, sin que puedan utilizarse otros rangos de numeración, de conformidad con la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que se va a aplicar a todas las empresas, establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español: Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad. Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar. Servicios postales, Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos y Servicios financieros.
Así el prefijo 400 quedará reservado para las
comunicaciones comerciales realizadas por teléfono, de manera que, cuando una
llamada proceda de un número que comience por estas tres cifras, podremos
identificar que se trata de una comunicación de carácter comercial.
Esto nos va a permitir identificar este tipo de
llamadas y diferenciarlas de las que tienen como objetivo atender al cliente o
tramitar una reclamación.
Los números que comiencen por 400 tendrán nueve
cifras y se utilizarán únicamente para realizar llamadas comerciales salientes.
No podrán emplearse para recibir llamadas de los consumidores ni para prestar
servicios de atención a la clientela.
Por otro lado, para los servicios de atención a la
clientela se podrán utilizar los números gratuitos 800 y 900, números
geográficos de tarifa estándar y determinados números cortos específicamente
atribuidos a los operadores destinados a sus clientes, estando prohibida la
utilización de numeración móvil. Estos números si podrán utilizarse para
recibir las llamadas de los usuarios.
Además se prohíben los robots exclusivos, es decir,
no se permite que la atención sea exclusivamente a través de contestadores
automáticos, el consumidor tiene derecho a solicitar hablar directamente con un
operador.
En este sentido, la utilización de contestadores automáticos, bots conversacionales u otros medios análogos deberá ofrecer a la clientela la posibilidad de solicitar una atención personalizada desde las opciones que ponen a disposición del cliente en su menú principal, en cualquier momento de la interacción, desde su inicio.
Por otro lado se establece un plazos máximo de resolución de las consultas, quejas e incidencias generales en un máximo de 15 días hábiles, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo más amplio.
(Imagen cedida por Pixabay).