Los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para las entidades bancarias junto a las cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, IRPH o multidivisas, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores.

Desde el  Tribunal Supremo hasta el TJUE han emitido fallos en torno a estos polémicos gastos, si bien, aún quedaban flecos por resolver como era el caso del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de las cantidades.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado nuevamente sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.

El tribunal europeo, a diferencia de lo que vienen dictaminando varias audiencias provinciales, descarta que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se formaliza el préstamo, sino que considera que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que conoce que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo establece.

En su fallo, el TJUE establece, a grandes rasgos, que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13.

Esta era la decisión, de algunas Audiencias Provinciales como la de Barcelona y La Coruña.

Esta sentencia de Europa es muy buena noticia para todas las personas afectadas por los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

Pero el TJUE no termina de cerrar el asunto, eso es algo que tendrá que hacer el  Tribunal Supremo en varios recursos de casación pendientes, pero lo que sí deja claro es que no puede contarse ese plazo desde la firma del contrato.

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