Nuevo varapalo a las entidades bancarias españolas por parte de la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuestiona los denominados «contratos de novación«, es decir, los acuerdos que algunos hipotecados firmaron con sus bancos a partir de 2013 para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial para recuperar lo pagado en exceso a las entidades bancarias.

Las cláusulas suelo fijan un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable, que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. Los bancos españoles las usaron de forma generalizada durante la crisis financiera entre 2007 y 2012. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que las cláusulas suelo renegociadas de préstamos hipotecarios pueden ser examinadas por un juez y volver a ser declaradas abusivas.

De hecho considera que el que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato es contrario a la normativa vigente. 

El TJUE declara que es abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».

El tribunal europeo considera que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere las leyes europeas.

Así, el TJUE señala que «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema»

En el fallo de este jueves, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor». En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TJUE remarca que el hecho de que la renovación del contrato «se enmarque dentro de la política general de renegociación» de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja «podría constituir un indicio» de que la consumidora «no pudo influir» en el contenido de la nueva cláusula.

En la misma línea, Justicia europea destaca que el hecho de que la clienta escribiese «de su puño y letra» que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo «no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente».

Si firmaste una escritura de préstamo hipotecario entre 2007 y 2012, es muy probable que se incluyera la cláusula suelo en tu hipoteca y muy probable que posteriormente el banco te presentara un acuerdo para proceder a su eliminación y renunciar a iniciar la vía judicial.

Si te encuentras en estas circunstancias y no reclamaste aún, recopila tu escritura de préstamo, los recibos de que dispongas y el documento donde se contemplaba el acuerdo, y contacta con nosotros, en el teléfono 952 21 35 40 o envíanos un correo a la dirección malaga@consumidoresponsables.es.