El Tribunal Supremo ha acordado que, según la normativa en vigor, no cabe cargar a las personas consumidoras el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha manifestado así en la reciente Sentencia 764/2021, 31 de mayo, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Madrileña Red de Gas contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

El tribunal centra su análisis en la interpretación que debe hacerse de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El primero de los artículos, dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados a las distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir importe  por ello.

El segundo, recoge que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.

Para el  Tribunal Supremo, lo regulado en el artículo 49.2 sobre los equipos de medida es una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia.

En relación con el artículo 62.4, referido a los casos de fraude, explica que el hecho de que no haga una referencia al coste de sustitución de contadores «obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador».

A su juicio, de lo contrario se llegaría en determinados casos «a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble».

La diferencia entre el supuesto del artículo 49 y del artículo 62 es la existencia de fraude, según el tribunal, pero ello no implica que este haya sido cometido por el usuario. 

De modo que, «cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta».

También indica que la empresa puede acudir a la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.

De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Madrileña Red de Gas, S.A.U. contra la sentencia del TSJM que confirmó la resolución de la Comunidad de Madrid que declaró que esta entidad no podía requerir a través de las compañías comercializadoras de gas natural ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de su propiedad que tuviese arrendados a consumidores hasta que no se regulara reglamentariamente.

Ahora el Supremo ha aclarado el conflicto y considera que no cabe imputar al consumidor el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.

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