Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas, las conocidas popularmente como llamadas ‘spam’, a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.

Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado  el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.

La normativa establecía concretamente un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se contempla en el artículo 66 de esta ley.

Esta ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España, según han precisado fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.

En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un ‘call center’ (centro de llamadas) que se ubique fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.

Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».

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