El estado de alarma decretado por la crisis sanitaria originada por el COVID-19 en nuestro país ha supuesto una ampliación del plazo para reclamar para todas aquellas personas que adquirieron una vivienda sobre plano con anterioridad a 2016 y no recibieron las llaves, el cual finalizaba el 7 de octubre de 2020.

Ello se debe a que el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma acordó suspender los plazos de prescripción, reactivándose el 4 de junio, de forma que dicho plazo ya no finaliza el 7 de octubre, sino que hay que añadir los días en los que dicha suspensión ha estado vigente, ampliándose hasta el 24 de diciembre de 2020.

Los derechos de todos los que compraron una vivienda sobre plano a una cooperativa o promotora antes del 1 de enero de 2016, se rigen por la Ley 57/68, de 27 de julio, que exigía a las promotoras contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones en caso de que las viviendas no se llegaran a entregar en el plazo pactado.

Si no se contrataba esta garantía, y la entidad bancaria donde se efectuaban las aportaciones permitía efectuar ingresos de los compradores, entonces, la ley consideraba que los bancos tenían que responder de esas cantidades.

Aunque la batalla en los juzgados se inició contra aseguradoras y promotoras, al ser la jurisprudencia más favorable en este sentido, en los últimos años las demandas se dirigen contra la banca, con sentencias favorables a los afectados.

Son muchas las personas afectadas que desconocen que el derecho que tienen a recuperar las cantidades aportadas ante promociones fallidas durante los años del boom inmobiliario, y ante muchas cooperativas y promotoras que se declararon insolventes.-

Las sentencias del 17/3/2016 y del 21/12/2015 de la sala Civil del Tribunal Supremo han supuesto un antes y un después para las reclamaciones de los compradores de vivienda. En esos fallos, el Alto Tribunal condena de manera contundente a las entidades bancarias a devolver a los compradores de vivienda el dinero pagado a cuenta de una casa sobre plano a través de cooperativas y promotoras de vivienda.

Si entregaste cantidades a cuenta para una promoción y no has reclamado por este motivo todavía estás a tiempo.

Para ello es necesario que recopiles: documentación acreditativa de los pagos efectuados, nº de cuenta bancaria en la que se efectuaron esos pagos, contratos firmados en su día con la promotora, etc.

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